El Indecopi confirmó multa de más de S/ 3 millones a empresa de transportes Sajy por incendio de bus
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de la empresa de transportes Inversiones Sajy Bus S.R.L. por exponer a riesgo injustificado a los pasajeros del bus (con placa C4L-966), el cual se incendió el pasado 31 de marzo de 2019, a causa de un cortocircuito en el sistema del aire acondicionado, dejando como resultado diecisiete (17) personas fallecidas y catorce (14) personas heridas.
Mediante la Resolución 1885-2021/SPC-INDECOPI, la Sala determinó que la empresa de transportes infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
En ese sentido, la Sala confirmó las siguientes sanciones impuestas a la empresa de transportes:
S/ 1 980 000 (450 UIT), por poner a disposición una unidad vehicular que no se encontraba en buen estado de funcionamiento
S/ 880 000 (200 UIT), por no implementar medidas de emergencia en el bus (tales como un extintor en el segundo nivel del bus y martillos de emergencia); y
S/ 440 000 (100 UIT), por no implementar ni aplicar un protocolo que permitiera la atención de los consumidores a bordo de la unidad vehicular ante el incendio.
La empresa ha sido multada con un total de S/ 3 300 000 (tres millones trescientos mil soles), equivalente a 750 UIT.
Además, la Sala confirmó la imposición de la multa total de S/ 44 000 (10 UIT) al señor Alejandro Shimabukuro, tras verificar que, en su calidad de gerente general de la empresa Inversiones Sajy S.R.L., infringió el artículo 111º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al permitir que se ponga a disposición de los consumidores un vehículo que no se encontraba en buen estado de funcionamiento y que tampoco contaba con las medidas de emergencia necesarias.
Medidas correctivas
Además, la SPC confirmó las medidas correctivas ordenadas a la Empresa de Transportes:
Que devuelva o reembolse a los consumidores afectados, los gastos que hayan asumido para atender alguna afectación a su salud o integridad física como consecuencia directa del incendio (atenciones hospitalarias, tratamientos médicos, entre otros), siempre que no hayan sido cubiertos previamente por algún seguro; y
Que implemente en sus agencias a nivel nacional un protocolo de seguridad para la atención inmediata de pasajeros en caso de ocurrencia de posibles incendios al interior de sus unidades vehiculares y capacitar a su personal para su aplicación efectiva.
La resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace:
Resolución1885-2021/SPC
Para tomar en cuenta
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.