El Artículo 15 dicta que la educación sexual debe estar a cargo de los padres y prohíbe que las escuelas públicas o privadas promuevan educación relativa a la diversidad sexual.
El Congreso de Guatemala aprobó el pasado martes 8 de marzo la “Ley para la Protección de la Vida y la Familia”, que penaliza el aborto y rechaza el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Esta ley se convirtió en decreto tras recibir 101 votos a favor, 8 en contra y 51 ausencias.
En el país centroamericano se establecían penas de 1 a 3 años de prisión para los que practican el aborto. Ahora con la nueva ley 52-72, las penas ascienden desde los 5 hasta los 25 años de prisión inconmutables.
Además, en el artículo 15 se especifica que la educación sexual es exclusiva de los padres de familia, lo cual ha sido criticado por diversos expertos ante el incremento de los casos de violencia en los últimos años.
“Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”, se lee en el texto.