SUNEDU declara improcedentes solicitudes que permiten la encargatura de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a los estudiantes, docentes y padres de familia de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) lo siguiente:

La SUNEDU recibió dos solicitudes por parte de miembros de la UNPRG (Secretario General y Representante de la Asamblea Universitaria) para el registro de autoridades encargadas. Las listas de autoridades cuyos registros se solicitaban, estaban encabezadas por los señores Segundo Sánchez Cusma y José Ponce Ayala.

Tras realizar un análisis técnico y en base a lo estipulado en la Ley Universitaria (LU) y el Estatuto vigente de la universidad, la SUNEDU ha decidido declarar improcedente la solicitud de registro de datos de autoridades de Segundo Sánchez Cusma (rector encargado), César Monteza Aurbulú (vicerrector académico encargado) y José Maquén Castro (vicerrector de investigación encargado), debido a que la convocatoria a la sesión extraordinaria a la Asamblea Universitaria (AU) en la que se dispuso estas encargaturas no se realizó en base al número total de miembros que exige el artículo 56 de la LU, es decir, 84 miembros.

En el caso de la solicitud para la inscripción de José Ponce Ayala (rector encargado), Oswaldo Mendoza Otiniano (vicerrector académico encargado) y Eduar Vásquez Sánchez (vicerrector de investigación encargado), la SUNEDU también ha declarado improcedente dicha solicitud, tras verificar que en la sesión extraordinaria del 30 de octubre del 2020, la AU no acordó que el Consejo Universitario (CU) ejecute y reglamente la encargatura de autoridades, por el contrario, algunos asambleístas manifestaron que correspondía a la AU elegir a los respectivos encargados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1496, que permite prorrogar o encargar los mandatos de las autoridades e integrantes de los órganos de gobierno.

La evaluación de las solicitudes y la decisión adoptada se ampara en los principios de legalidad y de verdad material, recogidos en la normativa vigente y en el Reglamento del Registro de Grados y Títulos, en base a los cuales la SUNEDU ha declarado improcedentes ambas solicitudes de registro de datos de autoridades.

No obstante, y teniendo en cuenta que la encargatura de autoridades es de vital importancia para garantizar el normal funcionamiento de la universidad y el registro de grados y títulos, es importante recordar que el artículo 25 del Estatuto de la UNPRG establece que “En caso de licencia e impedimento del Rector, lo reemplaza el Vicerrector Académico y a falta de este asume la función el Vicerrector de Investigación, y a falta de estos asume dicha función el docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea Universitaria que cumpla con los requisitos de la ley”, lo que permitiría cautelar el normal funcionamiento de la universidad hasta subsanar los impases presentados.

La SUNEDU invoca a los miembros de la Asamblea Universitaria a tomar las decisiones necesarias para resolver los procesos de encargatura conforme a su Estatuto y respetando lo establecido en la Ley Universitaria, a fin de resguardar la tranquilidad de la comunidad universitaria y garantizar el normal desenvolvimiento de actividades en esta importante casa de estudios del norte del país.

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