TC permitirá que Mipymes se puedan constituir de forma más rápida y a menor costo

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que pretendía dejar sin efecto las reformas en el régimen de garantías mobiliarias y en la constitución de empresas en línea mediante el régimen societario de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.
Ambas reformas, que no exigen la intervención obligatoria de notario, son parte del Plan Nacional de Competitividad y Productividad y están orientadas a una drástica reducción en los costos de constitución de empresas: del registro de constitución y de la publicidad de las garantías mobiliarias.
La sentencia, publicada el 23 de noviembre pasado, declara infundada la demanda con seis votos y un voto singular a favor. De esta manera, se remarca que el Poder Ejecutivo ha regulado sobre la materia y no se ha excedido en las facultades otorgadas por el Congreso de la República, que es el argumento planteado en la demanda presentada ante el TC.
En la sentencia explica que la nueva regulación sobre garantías mobiliarias no restringe las competencias notariales, sino que ofrece a las personas naturales o jurídicas la posibilidad de formalizar contratos recurriendo a diversas alternativas, según las partes de un contrato lo decidan en ejercicio de su autonomía privada.