Aguinaldo por Fiestas Patrias será de S/ 300
El día de ayer, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto supremo que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo de S/ 300 por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público, el cual será abonado por única vez en la planilla del mes de julio del año en curso.
Los que recibirán el aguinaldo serán los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; también los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; y el personal de salud incluido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Alcanzan este beneficio el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), los obreros permanentes y eventuales del sector público; además de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos de ley N° 19846 y 20530; el decreto supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los requisitos para obtener este beneficio es haber laborado al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, si labora en el sector público con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. De no ser así, dicho beneficio será abonado en forma proporcional a los meses trabajados.
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