Alza de pasajes del Metropolitano no se ajusta a condiciones establecidas en contrato de concesión

Desde su competencia acompaña permanentemente con acciones de control especialmente a las obras y proyectos de envergadura, y en ese contexto informa que se ha venido realizando una acción simultánea a los Contratos de Concesión y de Concesión de Recaudo, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (Protransporte) opera el Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC) en el eje Norte – Sur de la capital.
Dichos contratos fueron suscritos en el año 2008 para conceder la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante buses troncales y alimentadores en el sistema de corredores segregados de buses de alta capacidad (COSAC I), a los concesionarios: Lima Vías Express S.A., Lima Bus Internacional 1 S.A.; Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A.
En el marco de dicha acción simultánea la Contraloría General advirtió un riesgo en relación al Acta del 26 de octubre de 2018 suscrita por el Directorio del Consorcio Coordinador, por el cual se acordó, entre otros aspectos, incrementar a partir del 1 de noviembre de este año el pasaje del servicio de transporte de S/ 2.50 a S/2.80, basándose en que los costos para la operación del servicio se han incrementado entre 14.6% y 16.6% desde el 2014 a la fecha, como consecuencia de diferentes incrementos y sobrecostos.
Al respecto, se debe mencionar que de acuerdo al numeral 12.1 de los Contratos de Concesión, el pasaje es determinado por los operadores respetando las reglas previstas en el Anexo N°6 de los mencionados contratos. En esa misma línea, la Cláusula Sexta del contrato del Consorcio Coordinador establece que su Directorio en ningún caso, puede adoptar decisiones contrarias o incompatibles con los Contratos de Concesión y las leyes aplicables.
De acuerdo a lo observado en el contrato de concesión, las variables utilizadas por el consorcio de empresas concesionarias para plantear el incremento del alza de pasajes (como la subida de remuneraciones del personal, el mantenimiento de los buses y el precio del gas natural vehicular que Protransporte factura a los operadores) no corresponden a los índices de actualización establecidos en el Anexo N° 6 de los Contratos de Concesión. La Contraloría General señala que cualquier modificación al pasaje debe enmarcarse a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Dicha posición ha sido puesta en conocimiento de Protransporte, que en su calidad de concedente debe velar por que los usuarios paguen por un servicio de transporte que esté conforme a las disposiciones contractuales vigentes. Sin perjuicio de ello, la Contraloría General mantendrá la observancia al cumplimiento del servicio público y administración de los recursos conforme las condiciones establecidas, evidenciando y accionando ante los riesgos, hallazgos y responsabilidades que pueda determinar como resultado de las acciones de control gubernamental.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.