Amplían licencia por paternidad a trabajadores públicos y privados

La licencia por paternidad a los trabajadores del sector público y privado aumentó de cuatro a 10 días, luego de que el Congreso aprobara por unanimidad la ley que modifica el artículo 2 de la Ley 29409.

La  norma establece que el inicio de la licencia por paternidad se contabilizará desde la fecha en que el trabajador lo señale, comprendida entre la fecha de nacimiento de su nuevo hijo y la fecha en que la madre o hijo sean dados de alta.

En el supuesto que el hijo naciera prematuro o en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad con remuneración se prolongará por 10 días más.

El plazo de la licencia será de 30 días calendario consecutivos y remunerados, si el recién nacido presenta alguna enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o si la madre presenta complicaciones graves de salud.

En caso de fallecimiento de la madre del recién nacido o de incapacidad sobrevenida del parto, el padre gozará del resto de los días de licencia no utilizados por la parturienta.

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