Audiencias judiciales por videoconferencia agilizan y permiten evitar contagios del coronavirus a personal militar, policial y civil en Cusco

A efectos de mejorar la celeridad de las causas judiciales y evitar el contagio de personal militar, policial o civil, en el Fuero Militar Policial ha comenzado a implementarse en las últimas horas las audiencias remotas mediante aplicaciones de videoconferencia. Una de las primeras es la jurisdicción que tiene como sede el Cusco.
El presidente del Tribunal Superior Militar Policial del Suroriente, Coronel PNP José María Córdova Pintado, informo que la medida tiene como fin, por un lado, evitar demoras en las audiencias, debido a las restricciones de la emergencia y, por otro, mantener el distanciamiento social y la seguridad sanitaria de las partes que intervienen en el proceso. Según dijo, “Ya se están dando disposiciones de prisión preventiva a investigados por delito de función utilizando esta modalidad mediante el uso de la tecnología en nuestra jurisdicción”. El Tribunal Superior Militar Policial del Suroriente tiene jurisdicción sobre las regiones Apurímac, Madre de Dios, Puno y Cusco.
En la víspera, en la ciudad de Puno, se llevó a cabo la audiencia virtual para la lectura de la resolución judicial respecto al pedido fiscal de prisión preventiva para el suboficial técnico de segunda José Luís GUTIERREZ SANDOVAL quien el pasado 19 de abril se ausentó de su centro de labor aduciendo una dificultad familiar, sin embargo, al ser ubicado, dio positivo a un examen de dosaje etílico. El 25° Juzgado militar policial con sede en Puno dispuso la prisión preventiva de dos meses para el citado efectivo por los delitos de función de Violación de Consigna, habiendo faltado en forma flagrante a la Disposición de Comando Nº 1673-2020-COMGEN PNP/CENOPPOL del 16MAR2020, que dispone la orden de “ALERTA ABSOLUTA” a nivel nacional con la totalidad del Personal PNP hasta nueva orden. Asimismo, es procesado por los delitos de Abandono de servicio de guardia o patrulla y por Desobediencia.
Dicha audiencia, presidida por el titular del 25° Juzgado Militar Policial del Suroriente se dio de manera remota, con participación de las partes (fiscal militar, abogado defensor y procurador del ministerio del interior) por medio de videoconferencia.
PERMANENTE ACTIVIDAD
El Fuero Militar Policial se encuentra en actividad permanente a través de fiscalías y juzgados militares policiales, para aplicar la ley en todos los casos de delito de función por parte de quienes integran las FF.AA. y la PNP. En respuesta a los retos que representa la emergencia sanitaria para los procedimientos judiciales, se está implementando en forma inmediata las soluciones tecnológicas más apropiadas a fin de agilizar los procesos y preservar la seguridad y la salud de su personal y de las partes involucradas.
ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL:
Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado
internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 102.- Abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 44 Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.
Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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