Contraloría recomienda corregir especificaciones técnicas en compra de equipos para bomberos

La Contraloría General de la República llevó a cabo una orientación de oficio al proceso de adjudicación simplificada que ha sido convocada por el Ministerio del Interior para la adquisición de equipos de protección respiratoria autocontenido para bomberos (EPRA) y planteó mejorar las especificaciones técnicas del proceso para asegurar el logro de los objetivos.
El EPRA es un aparato diseñado para equipos de rescate, bomberos y trabajadores industriales que tienen que realizar labores en atmósferas contaminadas con humos y gases.
Según el Informe de Orientación de Oficio N° 1576-2019-CG/SIE-SOO, emitido por la Contraloría General, las especificaciones técnicas de los EPRAS a adquirirse mediante la adjudicación simplificada hacen referencia a un procedimiento de fabricación o producción determinado. No obstante, la entidad no ha implementado el correspondiente proceso de estandarización que autorice tal referencia.
Esta situación afecta la libre concurrencia y competencia en el proceso de selección, y por ende el resultado del proceso en condiciones de oportunidad, calidad y mejor uso de los recursos.
Por encargo de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), el Mininter viene ejecutando el proceso de adjudicación simplificada, la cual es derivada de la licitación pública para la “Contratación por encargo para la adquisición de equipos de protección respiratoria autocontenido para bomberos (EPRA) y cilindro de repuesto para la atención de emergencias en incendios estructurales para el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)” por un valor estimado de S/ 10’528,446.50.
Sin embargo, en las características técnicas del requerimiento para la contratación de los EPRAS se hace recurrente referencia a las normas NFPA (National Fire Protection Association) como requisitos que deben cumplir los bienes de manera obligatoria.
La Ley de Contrataciones del Estado dispone que las especificaciones técnicas deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no crear obstáculos ni direccionamientos que perjudiquen la competencia.
En ese sentido, el requerimiento para la compra de los EPRAS no debería hacer referencia a una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto que caracterice a los bienes ofrecidos por un proveedor determinado, marcas, patentes, tipos, origen o producción determinada.
El reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que en la definición del requerimiento no se hace referencia a un procedimiento de fabricación o producción determinado que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su titular.
No obstante, el informe señala que no se advierte que la INBP haya aprobado la estandarización de las características técnicas de los EPRAS que le autorice hacer referencia a determinado procedimiento de fabricación o producción, motivo por el cual la referencia a la NFPA no se ajusta a lo señalado en la norma de contrataciones del Estado.
El informe recomienda hacer de conocimiento al titular del Mininter los resultados del Informe de Orientación de Oficio con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones, con el objeto de asegurar el logro de los resultados y objetivos del proceso de selección.
Además se debe hacer de conocimiento al titular del Mininter que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través de un plan de acción, las medidas preventivas o correctivas que implemente respecto a la situación adversa detectada en el informe.
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