Declaración Anual del IR se podrá realizar a partir del 19 de febrero
Las personas naturales que en el 2017 generaron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los aplicaron contra los pagos a cuenta de cuarta categoría en el 2017, de acuerdo a lo señalado por Sunat.
Para presentar dicha Declaración Anual, las personas deberán usar el Formulario Virtual N° 705 a partir del 19 de febrero.
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría deben presentar su Declaración Anual de Renta 2017.
Cabe resaltar, que el cronograma de vencimientos se inicia el 22 de marzo y termina el 9 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC.
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