Decreto Supremo prohíbe la circulación de taxi en motos y cierre de aplicaciones

 

Se publico Decreto Supremo, que determina el bloqueo de los aplicativos y/o páginas web que oferten el servicio de transporte de personas en la modalidad de taxi, a bordo de motos lineales.

La propuesta realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se basa en que la prestación del servicio en dichos vehículos está expresamente prohibida; pues representa riesgos inminentes para las personas, tales como la inseguridad ciudadana o ser víctimas de accidentes de tránsito.

Ademas, la propuesta dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal es la encargada de solicitar el bloqueo de los aplicativos y/o páginas web a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones.

El decreto establece la infracción en caso de que los operadores no cumplan con realizar el requerimiento de bloqueo efectuado por la DGPPC; y establece que la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones deberá fiscalizar el cumplimiento de la medida dispuesta.

El MTC precisa que las Municipalidades Provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, son las responsables de hacer cumplir la medida con acciones de control y fiscalización para que no se siga brindando este servicio en sus respectivas jurisdicciones.

De acuerdo al Reglamento Nacional de Administración del Transporte (RNAT), el servicio de transporte especial de taxi en ámbito provincial, debe ser prestado de manera exclusiva en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que establece el Reglamento Nacional de Vehículos.

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