Hallan presunta responsabilidad penal en tres funcionarios de Osinergmin por habilitar camión que ocasionó incendio en VES
La Contraloría General remitió un informe de control a la Procuraduría Pública del Consejo de Ministros para iniciar acciones penales contra tres funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), tras constatar que habilitaron de manera irregular al camión tanque de GLP, que ocasionó la deflagración en Villa El Salvador, y que causó la muerte de 34 personas.
Además de la responsabilidad penal por estos hechos, la Contraloría identificó también presunta responsabilidad administrativa en estos funcionarios públicos, por los cuales tendrán que asumir el proceso correspondiente.
El Informe de Control Específico N° 012-2020-2-4243-SCE determina como responsables al Jefe de la Oficina Regional de Lima Sur, la especialista en atención al usuario y la especialista regional en hidrocarburos de esta entidad, por incumplir sus funciones al recepcionar, revisar, aprobar y suscribir la solicitud de inscripción de Transgas L.G. E.I.R.L.
La comisión de auditoría de la Contraloría corroboró que este personal omitió requerir y revisar los requisitos previstos en el Procedimiento 3.25 del TUPA del Osinergmin, que eran de obligatorio cumplimiento por parte de la empresa para que sea admitido a trámite.
El 3.25 del TUPA establece precisamente los requisitos y procedimientos a seguir para admitir a trámite las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, como los datos de la empresa, los certificados de conformidad del vehículo y del tanque de GLP, otorgados por un organismo de certificación, y los datos de las personas que inician el proceso de inscripción, entre otros.
La Contraloría concluyó que las faltas identificadas debilitaron que se garanticen las medidas de seguridad y elevaron los riesgos de accidentes propios del transporte de hidrocarburos, con la consiguiente “exposición al peligro del personal involucrado en dicha actividad”.
La comisión de control evidenció que funcionarios del Osinergmin no advirtieron que el número de la válvula interna y la capacidad del tanque del camión, indicado por Transgas L.G. E.I.R.L. en dos documentos (denominados diagramas de “Distribuidor a Granel de GLP de 2,500 galones Línea de Carga” y "Distribuidor a Granel de GLP de 2,500 GLNS Línea de Descarga"), no coincidían con la información indicada en los Certificados de Inspección y Mantenimiento de la Marine Consultant SAC - Marconsult, que es la empresa acreditada por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL).
El informe revela además que estos documentos (Diagramas de Distribuidor a Granel de GLP de 2,500 galones Línea de Carga, y Distribuidor a Granel de GLP de 2,500 GLNS Línea de Descarga) contienen los mismos datos técnicos que fueron presentados en el 2018 por Transgas L.G. E.I.R.L. para tramitar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro camión tanque de placa F2D-843.
Estas incongruencias no fueron advertidas por el Jefe de Oficina Regional de Lima Sur y dos servidoras de esta entidad, evidenciándose la falta de supervisión y rigurosidad en el cumplimiento de funciones que requieren cuidado por los efectos de las decisiones.
Cabe señalar que, de acuerdo con un informe del propio Osinergmin del 30 de enero de 2020, la magnitud de la fuga se produjo debido a que el vehículo se desplazaba indebidamente con la válvula interna del tanque abierta, incluso sujetada con un elemento metálico adicionado (gancho).
Otro aspecto relevante es que el informe de control revela “la poca profundidad de la supervisión” efectuada por Osinergmin, ya que la Empresa Supervisora Técnica, contratada por la entidad, emitió un informe consignando que el tanque tenía como fecha de fabricación el año 2019, situación que no se ajusta a la verdad, ya que la estructura data del año 1976, es decir, tiene una antigüedad de 44 años.
La comisión de control de la Contraloría detalla además que el Jefe de la Oficina Regional de Lima Sur y dos servidoras de la entidad aprobaron la solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos sin que se haya adjuntado la carta poder simple que acredite a la persona que gestionó el inicio del procedimiento de inscripción en el registro, requisito de cumplimiento necesario para proceder a su admisión a trámite. Asimismo, aceptaron la solicitud sin que se cuente con la firma del representante legal de la empresa Transgas L.G. E.I.R.L. en todas las hojas. Este requisito también era indispensable para su recepción y posterior revisión.
El informe de control específico ha sido notificado a la Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin a fin de disponer las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan. Al mismo tiempo, fue notificado a la Presidencia del Consejo de Ministros, para que su Procurador Público inicie las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad.
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