Internos por omisión a la asistencia familiar podrán salir libres si cumplen con pago de deuda por alimentos y reparación civil

 

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1459, que permitirá la excarcelación de los internos por el delito de omisión a la asistencia familiar que cumplan con el pago de su deuda alimentaria y la reparación civil.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero, señaló que esta medida busca mitigar el hacinamiento existente en los establecimientos penitenciarios del país, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno para hacer frente al nuevo coronavirus (COVID-19). El titular del MINJUSDH sostuvo que la norma simplifica el procedimiento y podría beneficiar a 2700 personas condenadas por este delito, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario.

Según el artículo 3 del Decreto Legislativo N°1459, “la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión”. Cabe señalar que la certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, como antes se establecía en la legislación.

“Con esta norma, los jueces solo deberán verificar si los internos cumplieron o no con su deber alimentario. Esta es una medida para mitigar el hacinamiento”, enfatizó el ministro.

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