ONP gana juicio al Hospital Naylamp por vencimiento de contrato

REDACCION/22ABRIL19
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Los pisos superiores de una de las torres que ocupa el Hospital Naylamp empezaron a ser desocupados hace algunos días. ¿La razón? EsSalud perdió la demanda presentada en el 2014 por la Oficina de Normalización Previsional – ONP para que el seguro social retire las dependencias médicas y administrativas del inmueble ubicado en la intersección de las avenidas Bolognesi y Luis González, ante el vencimiento del contrato de alquiler y la falta de pago. Más de 120 mil asegurados adscritos al nosocomio son los perjudicados directos.

 El 15 de diciembre del 2014 el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, en ese entonces a cargo del juez Miguel Peralta Lui, admitió la demanda presentada por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, creado en 1996 y cuya función es respaldar el pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

La demanda sobre desalojo por vencimiento o conclusión de contrato arrendatario se presentó contra EsSalud, la Red Asistencial “Juan Aita Valle” de Lambayeque y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de recuperar el inmueble con fachada a la Avenida Bolognesi, ubicado en el Block A, Manzana “C”, Lote 11, de la Urbanización Diego Ferré de Chiclayo, ocupado por el Hospital Naylamp.

La pretensión de la ONP fue admitida en la vía sumarísima considerando lo establecido por el Código Civil.

En marzo de 1999 el seguro social transfirió a favor del FCR un total de 51 inmuebles a nivel nacional, entre ellos el edificio en cuestión ubicado en Chiclayo, por lo que en adelante la entidad representada por la ONP pasó a tener los poderes inherentes a la propiedad del bien, siendo uno de estos – de acuerdo al Código Civil – el disponer libremente de él.

Por tal facultad, el 30 de junio del 2008 se firmó el Contrato de Arrendamiento N° 105-GRALA-ESSALUD-08 como consecuencia del otorgamiento de la buena pro, derivada del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0710S00252, con el objeto de alquilar el inmueble, de un área total construida de mil 940.97 metros cuadrados para el funcionamiento del Hospital I Naylamp, pactándose el pago de 16 mil 16.45 soles por doce meses.

En diciembre del 2009 se suscribió una adenda por la cual el arrendamiento se extendió hasta el 28 de febrero del 2010 y el 2 de junio de ese año se arribó a un nuevo contrato que se prolongaría hasta el 30 de junio del 2011, con el pago mensual de 17 mil 992.99 soles a favor del FCR. EsSalud asumió la responsabilidad de pagar los servicios y los arbitrios municipales, siendo esto último incumplido.

La ONP remitió en noviembre del 2013 la Carta Notarial N° 86-2016, comunicando la finalización del contrato, requiriendo, por lo tanto, la devolución del edificio, máxime porque – según el documento – en reiteradas veces se solicitó a EsSalud la renovación del contrato de arrendamiento, hecho que no fue atendido por la entidad.

El 7 de abril del 2017, el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, a cargo del juez Juan García Mayorga, emitió la Resolución N° 9, de Sentencia, declarando infundada la demanda de la ONP.

El magistrado señaló en su resolución de sentencia que “la institución a la que se pretende desalojar presta servicios a los asegurados y derechohabientes, ello implica la atención e internamiento de pacientes así como la instalación de maquinaria quirúrgica que se utilizan pues para la recuperación y rehabilitación de las personas que allí acuden, constituyendo así un caso social que por su naturaleza compleja no solo por el hecho descrito sino también por los argumentos que expone el demandante”, y, por lo tanto, no correspondía el desalojo.

Tras su análisis, arribó a la conclusión que EsSalud tenía la condición de ocupante precario, pero además que en la carta notarial dirigida por la ONP esta no comunicó que hacía uso de la cláusula referida a la resolución de un contrato de manera expeditiva sin necesidad de recurrir a la vía judicial, y, por lo tanto, resolvió declarar infundada la demanda.

El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales apeló la decisión del juez llegando el caso al superior, en este caso el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del juez Héctor Conteña Vizcarra, quien el 29 de enero de este año emitió la Resolución N° 18, en el Expediente 04139-2014-0-1706-JP-CI-01, revocando la sentencia que declaró infundada la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y, reformándola, declaró fundada la pretensión del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales contra EsSalud y la Red Asistencial de Salud “Juan Aita Valle”.

Asimismo, ordenó que el seguro social haga entrega del inmueble en cuestión.

Conteña Vizcarra señala en su sentencia que “ninguna norma autoriza a las entidades de beneficencia, de salud, educativas, etc., a tomar o arrendar un inmueble y quedarse en él, contra la voluntad del propietario, hasta que opte voluntariamente por retirarse”.

“Ello, Contraviene el artículo 70° de la Constitución que garantiza el derecho de propiedad y del cual solo podría ser privado el propietario por mandato legal (por causa de seguridad nacional o necesidad pública). Viola lo establecido por el artículo 923° del Código Civil, que otorga al propietario el poder de reivindicar el bien del cual es titular. Inobserva la Sétima Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil, que suprime todos los privilegios en materia procesal civil a favor del Estado. Desincentiva la inversión y oferta de predios en alquiler, pues el mensaje que se envía es que el arrendador podría verse privado de su inversión y utilidades por hechos ajenos a lo que se pactó en el contrato e, incluso, además, que no tienen de sustento jurídico”, indica.

Añade, que “la arrendadora optó por la conciliación, la cual no prosperó porque la arrendataria no presentó ninguna propuesta”.

Como EsSalud no apeló, la decisión del juez del Cuarto Juzgado Civil quedó firme, por lo que el FCR solicitó su ejecución.

El 26 de marzo último la Subdirectora de Inversiones Inmobiliarias de la Oficina de Normalización Previsional – Secretaría Técnica del FCR, Rosa Nairn Sayán, cursó el Oficio N° 53-2019, al gerente de la Red Asistencial Lambayeque, Mario Cosmópolis Samamé, respondiendo en una carta previa que este había elevado solicitando que se le otorgue al seguro social el plazo de seis meses para proceder a la entrega del inmueble donde funciona el Hospital I Naylamp.

“Al respecto, le informamos que con fecha 21 de marzo del 2019 se ha presentado escrito ante el Poder Judicial solicitando que se cumpla con lo ejecutoriado y que se ordene la entrega del bien inmueble”, respondió Nairn Sayán.

En el documento da cuenta al gerente de EsSalud en Lambayeque que debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 592 del Código Civil, respecto a que el lanzamiento se ordenará a pedido de parte luego de seis días de notificada la declaratoria de consentida la sentencia, por lo que cualquier pedido de prórroga debe tramitarse ante el juzgado.

“Como es de su conocimiento el contrato de arrendamiento estuvo vigente hasta el 30 de junio del 2011 y a pesar de diversas comunicaciones su representada no mostró interés para renovar el mismo, lo que originó que se tenga que recurrir ante el Poder Judicial para recuperar la posesión del inmueble y para el cobro de la deuda derivada de dicha ocupación, por lo que es de estricta responsabilidad de EsSalud cualquier perjuicio que se pueda generar a los pacientes o usuarios del Hospital I Naylamp – Chiclayo”, señala el documento.

“El Hospital Naylamp se creó hace 20 años para atender a 30 mil adscritos del cercado de Chiclayo y ahora tiene a 120 mil asegurados, por eso las tremendas cosas y las tremendas esperas. Se supone que los responsables de EsSalud debieron prever esto y construir un hospital definitivo. Se pensó que el Hospital Luis Heysen sería la solución, pero este no tiene población adscrita, solo referidos”, comenta Elmo Patricio Córdova, presidente del Cuerpo Médico del nosocomio.

Refiere que el Naylamp, aún con sus limitaciones, principalmente de espacio, ha resuelvo las necesidades de los asegurados, teniendo en funcionamiento sus dos salas de operaciones. Con el desalojo del edificio contiguo, que le pertenece al FCR – ONP, el centro quirúrgico será desactivado.

“Se consiguió un terreno para que se construya el nuevo hospital y ahí está, son cinco hectáreas en Pomalca en las que se pudo haber edificado el proyecto. En el Plan de Gestión de EsSalud se incluyó la inversión, pero lamentablemente no se ha conseguido nada. Nadie se ha preocupado por la situación del hospital”, manifiesta.

Patricio Córdova señala que varias de las oficinas y áreas que funcionaban en el edificio propiedad del FRC – ONP ya están siendo reubicadas en la torre contigua que sí le pertenece al seguro social. Incluso, la dirección del hospital se ha tenido que instalar en los ambientes asignados al Cuerpo Médico, porque no había espacio para su funcionamiento.

“Ya no habrá sala de operaciones, bajaremos de categoría y nos convertiremos en un policlínico. Eso significa que los pacientes serán derivados a los hospitales Almanzor Aguinaga y Luis Heysen. Si en ambos hospitales las operaciones, por ejemplo, se están programando hasta julio, con la llegada de los nuevos pacientes se hará una situación mucho más compleja. Los más afectados serán los pacientes”, manifiesta.

Los 50 médicos del Hospital Naylamp y demás gremios del nosocomio han pedido a la gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque una solución inmediata que permita el menor impacto negativo en la población asegurada. Asimismo, esperan el respaldo del Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú ante la Presidencia Ejecutiva de EsSalud, a fin de que se agilicen los trámites que correspondan para viabilizar la construcción de un nuevo hospital en los terrenos ubicados en Pomalca. Hace una década EsSalud no construye hospitales en el país.

 

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