Poder Judicial de Mollendo declara fundada acción contra Angloamerican Quellaveco
La Corte Superior de Justicia De Lima del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Permanente, declaró fundada en partela demanda interpuesta en todos sus extremos por la Junta de Usuarios Tambo; en consecuencia, nula la Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA, debiendo retrotraer el procedimiento a la etapa de emitirse nuevo pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 35-2009-ANA-ALA.MOQ.
La demanda fue iniciada por la Junta de usuarios Tambo cuando era presidente Álvaro Torres en el año 2011 donde se precisaba que, con un criterio errado, se afirma que la oferta hídrica de la cuenca media del río Vizcachas, de 28.02 MMC anuales son excedentes potencialmente aprovechables y que el volumen comprometido con la reserva del PERPG es de 6.81 MMC (al 75% de persistencia), pues, todas las reservas de aguas otorgadas y renovadas a favor del PERPG, no precisan los volúmenes con que contribuyen cada una de las fuentes reservadas, sino que sólo se precisa una masa total, anual, al 75% de persistencia que incluye el caudal ecológico.
Además, se indicó en su momento que las Juntas de Usuarios de Tambo no fueron tomadas en cuenta para su pronunciamiento al respecto, precisando que es evidente que cualquier aprovechamiento adicional sobre dichas aguas incrementará las actuales afectaciones, que agravarán las condiciones de cantidad y calidad de las aguas que fluyen por el valle de Tambo, atentando contra la vida y la salud, además de económicamente.
Es por ello que en setiembre del año 2018 se exhortó a la actual Junta de Usuarios de tambo debía de iniciar cuanto antes el apersonamiento ante el Poder Judicial en el proceso contra Anglo American Quellaveco y el Ministerio de Agricultura, antes que el Poder Judicial ratifique la Resolución 331-2011-ANA.
Fue por la presión de los especialistas en temas hídricos, autoridades y los propios agricultores, que la actual Junta de Usuarios se vio obligada a iniciar el trámite de apersonamiento ante el Poder Judicial ante el riesgo de una sentencia definitiva a favor de la minera.
La Resolución N° 331-2011 declara fundada la apelación de la minera Anglo American interpuesta contra la resolución N° 035-2009-ANA-ALA-MOQ que denegaba a Anglo American el uso del recurso hídrico y con la Resolución N° 331-2011 se da en parte la razón a Anglo American y con ello el aprovechamiento hídrico por parte de la minera donde indica que en el rio Vizcachas existen recursos hídricos excedentes en promedio 28 millones de metros cúbicos anuales.
Fuentes consultadas con especialistas en el tema, señalaron que de acuerdo con este fallo la Autoridad Nacional del Agua debe de pronunciarse nuevamente sobre la petición de la demandante, además, que ANA debe resolver las apelaciones que no se pronunció respecto de lo que dijo Angloamerican.
Al respecto la Junta de Usuarios debe de haber sido notificada de la apelación de la minera y Jesús Cornejo actual Presidente de la Junta de Usuarios de Tambo, está obligado a responder y presentar un escrito contradiciendo los puntos de la apelación de Angloamerican, tiene que hacerlo porque si no va a resolver la sala sin opinión del demandante.
La Junta de Usuarios en opinión de algunos especialistas en el tema, puede presentar una medida Cautelar de no Innovación, sobre la existencia de dos resoluciones, respecto de las cuales se autoriza ejecución de obra, siendo que la ejecución causaría un perjuicio en el cumplimiento de la sentencia se debe pedir una Medida Cautelar, si el juzgado la admite todo queda paralizado y se vería perjudicada la empresa minera.
Según la organización de Mapa de Conflictos Mineros, la modificación del EIA presentado en el 2008 por Anglo American planea usar aguas superficiales del río Titire y Vizcachas. El uso de agua para la minería agravaría la escasez de recursos hídricos en la cuenca del Tambo.
La ONG Labor considera que para los cálculos de empleo del agua superficial de los ríos Titire (principal fuente de abastecimiento) y Tambo, la empresa no habría tenido en cuenta la tendencia del recurso hídrico a futuro, en un escenario de cambio climático, ni señala si se considerará dejar el caudal mínimo ecológico, necesario para el sostenimiento del ecosistema.
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