Semana Santa: Pago adicional por trabajar este feriado
A puertas del feriado largo por Semana Santa, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que si un trabajador público o privado trabaja en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según el Decreto Supremo 713.
Según el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 dispone que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que concierne a un día de trabajo.
El jueves y viernes “santo”, 29 y 30 de marzo son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, conforme al artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados.
Asimismo, la CCL manifestó que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio por otro día, se pagaría una remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
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