SERVIR emite comunicado sobre pago de aguinaldo a trabajadoes del Estado
La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emitio hoy dia en su pagina web www.servir.gob.pe un comunicado sobre la percepción del aguinaldo por Navidad a los trabajadores del Estado, a la letra dice:
Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que el 30 de noviembre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 280-2018-EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad.
De acuerdo con el artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
- Servidores sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneficio, los mismos que deben cumplirse de manera conjunta:
- Haber estado laborando al 30 de noviembre de 2018 o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios otorgados por el Seguro Social de Salud; y,
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año; precisando que si no se contara con el referido tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La primera condición se cumple cuando el trabajador mantiene relación laboral con el Estado al 30 de noviembre de 2018 –incluso si es su último día de vínculo– y percibe la remuneración correspondiente a ese mes, o se encuentra en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios por parte del Seguro Social de Salud.
Sobre la segunda condición se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (setiembre, octubre y noviembre de 2018) devenga 1/3 del aguinaldo. Así, por ejemplo, un servidor que laboró solo los meses de octubre y noviembre percibirá la parte correspondiente a dicho período (2/3).
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral el mes completo. En tal sentido, si una persona empieza a laborar el 2 de setiembre de 2018, incumple esa condición y dicho mes no será computable para el pago proporcional, perdiendo así un tercio del aguinaldo.
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