Sunat establece normas para contribuyentes que aún emiten facturas impresas

La Sunat estableció, que a partir del 1 de agosto del presente año, las condiciones para aquellos contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas, pero por razones no atribuibles a ellos, no puedan hacerlo y necesiten emitir facturas impresas.

El ente encargado estableció que el límite máximo del número de facturas impresas que podrá emitir un contribuyente, cuando no pueda hacerlo de manera electrónica, corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado, lo que en total resulte mayor.

Asimismo cuando el contribuyente emita una factura impresa deberá comunicarlo directamente a la Sunat o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), por cada factura físico emitida, a fin de que sea registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

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